Los llamados Rendimientos del Capital Mobiliario son
todos aquéllos procedentes de tres fuentes principales:
Dividendos.
En el capítulo II de esta serie explicábamos
el nuevo sistema de tributación de los dividendos.
En pocas palabras, se trata de coger el importe de
los dividendos brutos o íntegros percibidos
y multiplicarlo -con carácter general- por 1,4;
apunte el resultado en la declaración. La misma
operación es válida para las primas por
asistencia a juntas.
No obstante, hay otra serie de multiplicadores para
sociedades y entidades menos usuales para el contribuyente
medio. Así, los llamados retornos de cooperativa
(el dividendo de estas sociedades) no tienen multiplicador;
o lo que es lo mismo, es igual a 1.
Si sospecha que la entidad de la que usted es accionista
o partícipe no es una sociedad anónima
normal, entérese bien de cuál es su coeficiente
aplicable.
En caso de que sea accionista de una sociedad no española,
no tendrá que multiplicar por 1,40 el dividendo
si lo percibe. Anote, pues, el importe íntegro
a secas. (Los dividendos de sociedades españolas
dan derecho a deducción en cuota, mientras que
los de empresas extranjeras no; pero, a cambio, estos
últimos dan derecho a deducción por doble
imposición internacional. SU DINERO tratará
ambas, junto con el resto de deducciones, en próximos
capítulos de esta serie).
Renta fija.
Los rendimientos de títulos de renta fija, cuentas
bancarias y préstamos pueden ser de tres tipos:
Implícitos (letras del Tesoro, pagarés
de empresa, bonos, obligaciones cupón cero,
primas de emisión y, en general, cualquier activo
emitido al descuento). Su valoración se establece
restando al valor de adquisición el valor de
reembolso (si se espera al vencimiento del título)
o de enajenación (si no se espera).
En el cálculo de ambos valores se incluirán
los gastos incurridos. Así, para el valor de
adquisición se sumará la comisión
pagada y para el de reembolso/enajenación se
restarán las correspondientes comisiones.
Hechas las cuentas, sólo se apuntarán
en la casilla correspondiente los rendimientos positivos.
Es decir, las ventas con pérdidas no tributan.
Explícitos (cuentas y depósitos bancarios,
títulos de renta fija -estatal o privada- cuando
el cupón o rendimiento se abone con cierta periodicidad,
y préstamos concedidos por el contribuyente):
sólo tributan los intereses brutos. Si de la
cuenta bancaria sólo se conoce el interés
neto, multiplique su cuantía por 0,75.
Cuando usted vende un título de rendimiento explícito
(y no espera, por tanto, a cobrar hasta el último
cupón periódico), debe saber que la ganancia
o pérdida producto de esa venta será
Incremento o Disminución de Patrimonio, no Rendimiento
del Capital Mobiliario.
Mixtos: los que combinan los dos rendimientos anteriores
(por ejemplo, obligaciones con prima de emisión
o amortización o los bonos convertibles en acciones).
Su tributación dependerá de qué
tipo de rendimiento (explícito o implícito)
predomina.
La Dirección General del Tesoro y Política
Financiera tiene publicadas unas tablas de referencia.
Si el interés explícito del título
o títulos en su poder es igual o inferior al
tipo de referencia aplicable a ese título, éste
será implícito a efectos fiscales y se
valorará según esta categoría.
En caso contrario, será considerado explícito,
por lo que su valoración se calculará
de esta forma (o, recuerde, como Incremento de Patrimonio
si vende el título o títulos en cuestión).
Puede encontrar las tablas de referencia en cualquier
guía fiscal.
Otros rendimientos.
Entre los Rendimientos del Capital Mobiliario procedentes
de <<otros elementos patrimoniales>> figuran
los siguientes:
Especie.
Todos los Rendimientos de Capital Mobiliario descritos
suelen ser en metálico, pero también
existe la posibilidad (como ocurría con los
del Trabajo) de que se perciban en especie.
Y es una posibilidad creciente. Las entidades financieras
han puesto de moda los concursos o regalos de productos
muy diversos si sus clientes abren tal o cual cuenta
o si domicilian su nómina. ?Sabía usted
que el reloj despertador, el teléfono móvil
y el balón de fútbol -por poner sólo
tres ejemplos- tributan?
Veamos cómo. Lo más probable es que su
banco o caja de ahorros le haya incluido el efecto
fiscal de estos rendimientos en especie en el certificado
que le envió en su momento. En dicho certificado
tendrá que aparecer un apartado denominado <<otras
retribuciones>> en el que figure el valor de
mercado del producto regalado (su valor más
el 25% en concepto de ingreso a cuenta) y el ingreso
a cuenta (que como ya vimos en el capítulo anterior,
es lo mismo que la retención de las remuneraciones
en especie). Usted tendrá que hacer constar
ambas cantidades en las casillas correspondientes.
Retenciones.
Como ya hemos comentado, los productos con los que se
pueden obtener Rendimientos del Capital Mobiliario
soportan una retención general del 25%. Pero
hay algunas excepciones:
Gastos deducibles.
Como en todos los rendimientos, se trata de anotar en
su declaración el importe neto; es decir, el
rendimiento bruto o íntegro (incluidas las retenciones)
menos los llamados gastos deducibles.
En este capítulo sólo se incluyen los
llamados gastos (o comisiones) de administración
y custodia. Quedan, por tanto, excluidas las comisiones
por <<números rojos>> (técnicamente
conocidas como <<descubierto>>), así
como los gastos por transferencias o por emisión
de tarjetas.
Si ha tenido rendimientos por asistencia técnica
y/o alquiler de bienes muebles o negocios, podrá
también deducirse todos los gastos en que haya
incurrido para la obtención de los mismos.
La resta de los gastos deducibles no da, como en otros
casos, su rendimiento neto. En Capital Mobiliario existe
una reducción adicional de 27.000 pesetas como
máximo. El único límite (aparte
del máximo) es que la resta no puede dar una
cifra negativa.
Por ejemplo, si sus rendimientos brutos son de 20.000
pesetas y sus gastos de 5.000, usted sólo podrá
aplicarse parcialmente (en 15.000 pesetas) esta reducción
de 27.000. En este caso, anotará en la casilla
16 de declaración la oronda cifra de 0 pesetas.
Diferencias.
Aparte de una distinta tarifa, las declaraciones conjuntas
tienen otras diferencias:
Mis ingresos por Rendimientos del Trabajo en 1995 fueron
de 2.217.980 pesetas, mientras que los de mi cónyuge
ascendieron a 1.060.222 pesetas, por lo que no estaría
obligada a realizar la declaración. ?Podríamos
realizar la declaración conjunta consignando
en dicha declaración sólo mis ingresos?
José Javier Ramiro Bazaga (Cáceres)
El Experto le Responde. Francisco Rasero. Asesor Tributario
La opción de declaración conjunta supone
la acumulación de todas las rentas de cualquier
tipo obtenidas por las personas físicas integradas
en la unidad familiar. Por tanto, si opta por la realización
de la declaración conjunta deberá incluir
tanto sus rendimientos como los de su cónyuge
para realizar la declaración. A este respecto,
les recordamos que para la declaración de IRPF
de 1995, no estarán obligados a declarar por
obligación personal los contribuyentes que obtengan
rentas inferiores a 1.100.000 pesetas en declaración
individual y 1.200.000 en conjunta.Y estas rentas deben
proceder de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del Trabajo.
b) Rendimientos de Capital Mobiliario e Incrementos
de Patrimonio sujetos al impuesto que no superen conjuntamente
las 250.000 pesetas brutas anuales.
Yo residía en Zaragoza, donde hacía mi
declaración correspondiente. Pero el 12 de julio
falleció mi esposa y el 29 de marzo me empadroné
en Madrid para vivir aquí indefinidamente. He
dado orden de que mi pensión sea trasladada
a la cuenta que he abierto aquí.
?Debo hacer la declaración aquí o en Zaragoza?
Al quedarme viudo desde el 12 de julio, ?cómo
debo hacerla? Mi mujer no poseía ningún
bien, pero sí se deducía por invalidez
y por ser mayor de 65 años. Jorge Celma Carreras
(Madrid)
El Experto le Responde. Antonio Suárez AEAFT
El domicilio fiscal es aquél en el que se reside
habitualmente, por lo que en su caso concreto es Madrid.
Al haberse quedado viudo el 12 de julio se ha producido
la interrupción del periodo impositivo, lo que
en su caso le obliga a efectuar dos declaraciones.
En la primera de ellas deberá computar todos
los rendimientos obtenidos por la unidad familiar desde
el 1 de enero hasta el 12 de julio y practicar todas
las deducciones reduciéndolas en función
del número de días en que se haya reducido
el periodo impositivo (Deducción*194 días/365
días). En cuanto a la segunda declaración
que tiene que efectuar deberá optar por la declaración
individual y será la comprendida entre el 13
de julio y el 31 de diciembre, reduciendo igualmente
las deducciones en el número días que
restan del 13 de julio al 31 de diciembre (Deducción*171
días/365 días).
En septiembre de 1995 contraje matrimonio. Queremos
hacer tres declaraciones, dos individuales hasta la
boda y una conjunta desde septiembre hasta fin de año.
En diciembre abrimos una cuenta vivienda, pero al incluirla
en la conjunta no puedo declarar todo el dinero, ya
que supera el 30% de la Base Liquidable de esos meses.
?Es posible incluir el resto en alguna individual?
Por alquiler, en la declaración individual me
tienen que dar 70.000 pesetas y 40.000 en la conjunta.
Entre las dos declaraciones supero las 100.000 que
dan por este concepto. Pero en ninguna por separado
llego a las 100.000. ?Puedo dejarlo así? ?O
tengo que poner en la conjunta sólo el resto
hasta las 100.000 pesetas? Antonia García (Valencia)
El Experto le Responde. Juan Gomez. Australia Asesores
Plantea usted dos consultas, ambas relacionadas con
el concepto de devengo; es decir, con el momento en
que nace la obligación de tributar y que, tratándose
de renta, cierra un periodo impositivo. Del artículo
94, c) de la Ley se deduce que, en caso de presentar
dos o más declaraciones, hay tantos devengos
como declaraciones presentadas; en su caso, corresponde
uno a la fecha en la que contrajo matrimonio y otro
al último día del año. En cada
uno de ellos hay que considerar la situación
fiscal y familiar.
Por ello, si optan por dos periodos impositivos, sólo
podrán incluir la deducción en la conjunta,
ya que a la fecha de su matrimonio aún no habían
adquirido el compromiso que supone una cuenta vivienda.
Por tanto, no pueden disfrutar en las declaraciones
individuales de los beneficios que conlleva.
En cuanto al alquiler, cuando dice <<me tienen
que dar>>, interpretamos que quiere decir que
<<me puedo deducir de la cuota>>. Pues
bien, como esta deducción no figura entre las
prorrateables entre dos periodos impositivos, podrán
deducirse las dos cantidades que usted señala.
Puede informarse sobre la Guía Fiscal OCU-Compra Maestra llamando al (91) 388 90 00.
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